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El Supremo confirma la sentencia de la Manada por el caso de Pozoblanco

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Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por cuatro miembros de ‘La Manada’ –Alfonso Cabezuelo, Antonio Guerrero, José Ángel Prenda y Jesús Escudero– contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó su condena por abusar sexualmente en mayo de 2016 de una joven de Pozoblanco y grabar los hechos.

En una providencia de 24 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha acordado no haber lugar a la admisión de los recursos, por lo que avala así la resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba por la que se fijó una indemnización de 25.000 euros a la víctima y se confirmó la pena de dos años y diez meses de prisión a tres de los cuatro acusados y la pena de cuatro años y seis meses de prisión al cuarto miembro, José Ángel Prenda, que además difundió las imágenes grabadas en dos grupos de Whatsapp.

Los recurrentes alegaron que la prueba videográfica obtenida por la Policía Foral debía ser considerada «prueba ilícita», lo que debía «determinar su nulidad y toda la derivada de ella». Según consta en la providencia, los cuatro condenados aseguraron en su recurso que «accedieron voluntariamente a la aportación de sus terminales» –en el marco de la investigación sobre la agresión sexual en Pamplona por la que también fueron condenados– «con carácter exculpatorio» y con la «única finalidad» de esclarecer el caso de Pamplona «y no de otros distintos».

El Supremo ha desestimado las alegaciones de los condenados y ha precisado que «no cabe hablar de la existencia de una investigación meramente prospectiva, sino ante el hallazgo casual que se produce en el contexto de la investigación de la causa principal».

Los magistrados del Supremo han considerado que dichas alegaciones ya fueron resueltas «de forma expresa» en la sentencia de apelación y «deben ser inadmitidas». La Sala ha recordado que la Audiencia Provincial de Córdoba declaró que existían «datos objetivos de la participación conjunta de los recurrentes en el delito contra la intimidad, puesto que todos posan y colaboran en la grabación».

En la resolución también se ha dado respuesta al recurso interpuesto por la Asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular en la causa, que alegó que debieron aplicarse una serie de agravantes que reconoce el Código Penal a la hora de elevar las penas.

Según la asociación, los condenados se aseguraron de emplear los medios suficientes para que la víctima no pudiera defenderse, aprovechándose de las circunstancias, con abuso de confianza, beneficiándose incluso de la condición de Guardia Civil de Guerrero. A su juicio, debió de haberse impuesto la pena máxima por los delitos por los que han sido condenados.

El Supremo ha estimado pertinente inadmitir el recurso al considerar que alguna de las agravantes interesadas –como el abuso de confianza o prevalerse de cargo público– no fueran objeto de discusión en la sentencia de apelación y que «el resto fueron implícitamente resueltas por el órgano de apelación».

Los jueces también ha desestimado la pretensión de imposición de las penas en su extensión máxima, «puesto que nos hallamos ante una cuestión relativa a la individualización de la pena que se formula al margen del cauce casacional legalmente establecido».

Ha precisado, además, que la Sala de revisión en sentencia afirmó que las penas de prisión impuestas por el Juzgado de lo Penal fueron fijadas dentro de los límites legales -ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- y de forma debidamente justificada, atendiendo a la gravedad de los hechos, sin incurrir en arbitrariedad.

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