- El SEPRONA de Córdoba ha procedido a la investigación por imprudencia.
- El incendio se produjo el 16 de agosto del pasado año 2021, en el paraje “Puerto Calatraveño”, término municipal de Alcaracejos, afectando a una amplia superficie forestal, agrícola y no forestal
Córdoba, 21 de junio de 2022.- La Guardia Civil tuvo conocimiento la tarde del 16-08-2021, que se estaba produciendo un incendio forestal en el paraje conocido como “Puerto Calatraveño”, término municipal de Alcaracejos. Esta fecha de incendio se encuadra en “Época de Peligro Alto de Incendios Forestales”; así mismo, el término municipal se encuentra catalogado por la normativa en vigor en materia de prevención y lucha contra incendios forestales como de “Peligro de Incendio” El incendio quedó controlado sobre las 2:30 horas del día 18 de agosto y extinguido a las 20:00 horas del día 20 de agosto, quedando afectada por el incendio una amplia superficie de terreno forestal, agrícola y no forestal.
El Equipo de Investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de Córdoba realizó inspección ocular in-situ de la zona de inicio del incendio forestal, así como del patrón de propagación del mismo y práctica de testificales. En las primeras diligencias policiales, ya se puso de manifiesto, que sobre la vertical de un eucalipto discurre el trazado de una línea eléctrica de alta tensión de 3ª categoría denominada “Ballesta” de la subestación de Puente Nuevo, conformado por tres cables, con punto de apoyo más próximo, a escasos quince metros del citado árbol. No se apreciaron indicadores de posible limpieza preventiva, como pudieran ser calles situadas bajo el trazado del tendido eléctrico, libres de vegetación arbustiva y de matorral.
El Informe Pericial de Investigación de Causa de Siniestro Forestal elaborado por la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) de los Agentes de Medio Ambiente (Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en Córdoba), en cuanto a la determinación de la causa determina “…que este incendio se originó como consecuencia de la negligencia en el mantenimiento de la línea eléctrica, encontrándose los tres conductores desnudos dentro de la copa de un eucalipto, en contacto frecuente con las hojas y ramas e incumpliendo las distancias de seguridad tanto verticales como horizontales entre conductores y vegetación que establece la legislación…”
Tanto la legislación sectorial sobre las condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas, como los convenios y procedimientos existentes que vinculan a la titularidad de la línea respecto a las labores de mantenimiento para prevención de incendios forestales, establecen la obligación de la titularidad de la línea para garantizar la distancia entre los conductores y la masa de arbolado, en este caso con un mínimo de dos metros, inclusive debe preverse las posibles actuaciones a realizar para el mantenimiento de esta distancia mínima, cuando se trate de especies de crecimiento rápido tal como es el caso del eucalipto, con un margen de previsión de tres años (corto-medio plazo).
Establecida la causa del siniestro forestal, fricción de las ramas de un eucalipto con los conductores desnudos del tendido eléctrico, y descartada la posible intencionalidad, la línea de investigación estuvo dirigida a comprobar la posible negligencia en el cumplimiento de las medidas preceptivas en prevención de incendios forestales, lo que podía dar lugar a un posible ilícito penal por imprudencia.
El desarrollo de la investigación permitió determinar que, para la prevención en materia de incendios forestales la mercantil titular de la línea, tenía implementado un sistema externalizado, a través de la contratación de dos empresas, una encargada de las labores de comprobación y materialización de las medidas preventivas, y una segunda a modo de control de calidad de los trabajos que la primera empresa hubiese realizado. Sin embargo, este sistema, en este caso, no ha tenido la eficacia pretendida, ni por otro lado ha existido un control propio “in-vigilando”.
Por el Equipo de Investigación del SEPRONA de Córdoba, se ha procedido a la investigación de la persona designada por la empresa titular de la línea eléctrica, así como del Administrador de la empresa contratada por la empresa eléctrica para las labores de mantenimiento en materia de prevención de incendios forestales.
Las diligencias han sido puestas a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozoblanco.